viernes, 1 de mayo de 2009

LEY 16.744

Es un seguro social obligatorio contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en la forma y condiciones establecidas por la ley.

 Tiene como objetivo:

- PREVENIR

- CURAR

- INDEMNIZAR

- REHABILITAR

- REEDUCAR

DEFINICIONES:

ENFERMEDADES PROFESIONALES: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

 ACCIDENTE DE TRABAJO: Es toda lesión que una persona sufra a causa o ocasión del trabajo que produzca incapacidad o muerte.

También se consideran los accidentes de trayecto directo de ida o regreso desde el domicilio y el trabajo.